LA SENTENCIA DEL CASO SINGUE

El 25 de enero de 2021 se conoció la sentencia de primera instancia del Caso Singue. Se trata de una decisión dividida, con una sentencia de mayoría por parte de los jueces José Layedra y Javier de la Cadena, y el voto salvado de Iván León.
La inocencia de Silvana Pástor, vicepresidenta Administrativa Financiera de la operadora del Campo Singue, fue ratificada por unanimidad, tanto en la sentencia de mayoría como en el voto salvado.

SENTENCIA DE MAYORÍA

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La sentencia de mayoría ratificó el estado de inocencia de 8 personas; no obstante, y sin ningún argumento jurídico, determinó la culpabilidad de los 7 vinculados restantes.

Si la sentencia establece que no se ha acreditado un perjuicio, lo conclusión es que tampoco existe peculado. No obstante, condena a 8 personas sin fundamentos jurídicos.

El Tribunal de Mayoría no fundamenta en base a qué disposiciones legales le dan la clasificación de privilegiada, además de que durante el juicio quedó en evidencia que el informe de Geotech era conocido por un gran número de personas entre funcionarios públicos y privados. Pero, además, en la técnica petrolera mundial un informe de sísmica no constituye un insumo para certificar las reservas de un campo.

El Tribunal de Mayoría no fundamenta en base a qué disposiciones legales le dan la clasificación de privilegiada, además de que durante el juicio quedó en evidencia que el informe de Geotech reposaba en Petroecuador desde el año 2009 y que era conocido por un gran número de personas entre funcionarios públicos y privados. Es decir, nunca estuvo escondido. Pero, además, en la técnica petrolera mundial un informe de sísmica no constituye un insumo para certificar las reservas de un campo.

Pese a que el propio Estado, mediante pruebas documentales y testimoniales de sus funcionarios, desvirtuó cada una de las acusaciones (perjuicio al Estado, supuesta ilegalidad de la tarifa y la apreciación errónea de que se requería del desglose de la tarifa), los jueces de mayoría no consideraron la voz del supuesto afectado, que en todo momento expresó no haber sufrido un perjuicio.

Esta sentencia resulta curiosa puesto que los jueces reconocen que el Estado, en la figura de sus funcionarios y mediante documentación, certificó que no ha sufrido un perjuicio y que más bien los beneficios por la explotación del campo Singue, en el período analizado, superan los $300 millones.

Los jueces, sin ningún sustento legal, determinan en su sentencia que el perjuicio residiría en una “información privilegiada”. Esta supuesta información tendría que ver con un informe de sísmica de la empresa Geotech que habla de unas reservas de crudo en el campo Singue de 20 millones de barriles.

La sentencia contiene solo fragmentos de los testimonios de los peritos y de los testigos, esto va en contra del artículo 502 del COIP, pues la valoración de la prueba testimonial se debe hacer escuchando TODA la declaración y no solo una parte. Además, el documento recoge hechos supuestos y no hechos confirmados.

Los jueces de mayoría obviaron la prueba documental en la que el propio Estado, por medio de Petroamazonas, reconoce que el Campo Singue no es de interés nacional, por cuanto, la calidad del crudo requiere de técnicas de recuperación “excesivamente costosas”. Es decir, Singue no era de interés para la inversión pública, su explotación representaba demasiado riesgo para el país y por eso se lo licitó en una convocatoria internacional, legal y en el marco de la ley.

La sentencia contiene solo fragmentos de los testimonios de los peritos y de los testigos, esto va en contra del artículo 502 del COIP, pues la valoración de la prueba testimonial se debe hacer escuchando TODA la declaración y no solo una parte. Además, el documento recoge hechos supuestos y no hechos confirmados.

VOTO SALVADO

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En el voto salvado, el juez Iván León ratificó el estado de inocencia de los 15 vinculados.

El juez reconoce que no existió delito penal, y que incluso el Ministerio de Energía certificó que no hubo perjuicio contra el Estado en la adjudicación del contrato.

En su texto, el juez llama a valorar los elementos aportados por la Fiscalía y las defensas con total objetividad.

La sentencia expresa que dentro del análisis jurídico del Código Penal y del Código Orgánico Integral Penal, se ha concluido categóricamente que no se ha comprobado el impulso penal, por cuanto no existe un delito, pues el Estado nunca ha resultado perjudicado por la explotación del Campo Singue.

Hizo hincapié en que la acusación de la Fiscalía, sobre un supuesto delito de peculado, no se comprobó, debido a que el delito jamás se cometió.

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